Número de radicado: 041/2018C-058/2019S
Click en el título para más información
INFRAESTRUCTURA PARA SALUD
Objeto o resumen
El presente proyecto de Ley tiene como objeto modificar los artículos 19 y 20 e incluir un parágrafo en el artículo 19 de la Ley 47 de 1993 que habilite la posibilidad de que en la destinación de los recursos recaudados por concepto de la contribución para el uso de la infraestructura pública turística del departamento, se incluyan la salubridad pública; la modernización, dotación, implementación de nuevas tecnologías en salud; y la prestación de servicios de salud no habilitados en el Departamento Archipiélago, con la finalidad de fortalecer la competitividad turística de las islas en los estándares nacionales e internacionales, a través del mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud de los visitantes y la salubridad pública de las islas, y a su vez, lograr un beneficio para los habitantes del Departamento.