Número de radicado: 125/2019C ACUM 180/2019
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IMPRESCRIPTIBILIDAD DELITOS SEXUALES
Objeto o resumen
Permitir que quien haya sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000, siendo menor de 18 años, no pierda la posibilidad de que su victimario sea investigado, juzgado y sancionado en ningún momento, para lo cual se propone que para estos casos la acción penal no prescriba.